domingo, 26 de octubre de 2014

LA DACIÓN EN PAGO: FISCALIDAD


Desde el estallido de la crisis que aún nos golpea, la dación en pago parecía la oportunidad dorada para deshacerse de un problema grave. Esto es, entregar la vivienda a cambio de la condonación de la deuda.
Lo que pocos sabían, y la entidad financiera no explicaba, era que el año siguiente Hacienda venía a cobrar la plusvalía (la dación en pago es una transmisión patrimonial al igual que lo es una compraventa) y el pobre consumidor que pensaba que había solventado su problema se encontraba con que ahora tenía otro con Hacienda. En ocasiones, un problema de miles de euros.

Por fin, el legislador español ha reaccionado y en el art, 122 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con efecto desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se añade una nueva letra al apartado 4 del art. 33 en la que quedan exentas las ganancias patrimoniales "con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad...".

Lo que viene a decir que queda exenta del pago de la plusvalía cualquier persona física que entregue su vivienda habitual a la entidad que le concedió el préstamo hipotecario. Pero incluye como requisito necesario: "que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otro bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda".

Por lo cual siguen los claroscuros en esta materia. Resumiendo:

- Elementos positivos: a) Exención del pago al propietario de vivienda habitual.
                                    b) Efectos retroactivos desde 01/01/2014 o ejercicios no prescritos.

- Elementos negativos: a) Las empresas siguen sin estar exentos del pago.
                                     b) El deudor no puede tener otros bienes o ingresos con los que                                                 pueda hacer frente al pago de la deuda.

¡Suárez & Núñez Abogados seguiremos luchando por lo que es justo!